Informe sobre la Mesa de Negociación del Personal Docente No Universitario del Ministerio de Educación y FP


23 Sep, 2021

ASISTENTES:

  • Por el Ministerio: Secretaria General Técnico, Subdirectores Generales de Ordenación Académica y de RRHH y miembros del Ministerio de Educación.
  • Por la parte sindical: ANPE, CCOO, STE, CSIF, UGT, CIGA y ELA.

 

  1. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS VINCULADAS A LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO.

MINISTERIO: Realizan una explicación sobre el contenido del RD, comentando que en su elaboración ha participado el profesorado de los centros de enseñanzas de arte dramático. El RD establece las especialidades vinculadas a las Enseñanzas de Arte Dramático, integrando, por primera vez, en el mismo RD, las especialidades del cuerpo de profesores y las del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas con las enseñanzas de Arte Dramático, pues ya estaban reguladas las especialidades vinculadas con las enseñanzas de Música y Danza.

Se determina las especialidades y las materias a impartir por cada especialidad. Así como la adscripción de las antiguas materias y especialidades a las nuevas.

Desde ANPE, nos parece necesario e imprescindible este Real Decreto que, no obstante, llega con retraso. Vemos positivo que se hayan incorporado la práctica totalidad de las propuestas presentadas por los directores de las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

La publicación de este RD posibilitará la convocatoria de oposiciones de estas especialidades y también el que las CCAA puedan convocar plazas de catedrático de estas especialidades, ya que prácticamente no hay catedráticos en todo el Estado.

Sobre el articulado del RD lo que más nos preocupa desde ANPE es lo relativo a la futura regulación de la posibilidad de impartición de docencia en el Bachillerato de arte que, como dice el RD, se regulará en otra norma posterior, en la que se recogerán y concretarán las condiciones de impartición y que materias se podrían impartir y las especialidades correspondientes.

Por último, y lo que nos parece lo más importante para este colectivo es la regulación de sus condiciones laborales y su encaje en el futuro Estatuto de la Función Pública Docente, cuyo borrador, en desarrollo de la Disposición Adicional Séptima de la LOMLOE, deberá presentar el Ministerio antes del mes de enero. Por ello, pedimos al Ministerio que recoja en ese borrador las especificidades propias de este profesorado y de las enseñanzas que imparten. Además de la regulación de las Enseñanzas Artísticas superiores que se deberá hacer antes de dos años desde la entrada en vigor de la LOMLOE, tal y como recoge la Disposición Adicional Novena de la misma, lo que se hará a través de la Ley de enseñanzas artísticas que anunció la Ministra.

MINISTERIO:

Sobre la docencia en Bachillerato lo único que hace el RD es recoger lo que dice la LOE modificada por la LOMLOE al respecto y se regulará como una excepcionalidad que es como está concebida esta posibilidad.

Están comenzando a trabajar en la Ley de enseñanzas artísticas para que antes de un año, cumpliendo los plazos que establece la LOMLOE, se tenga ya el borrador hecho para poder trabajar sobre él.

 

  1. RUEGOS Y PREGUNTAS

Urgimos a establecer un calendario de negociación, algo que quedó pendiente del curso pasado. Con todos los temas que planteamos desde ANPE en la Mesa de negociación del pasado 29 de abril.

Sobre el desarrollo de la LOMLOE, desde ANPE exigimos que todos los aspectos que afecten al profesorado, de manera directa o indirecta, pasen por esta Mesa de Negociación.

En las medidas a desarrollar de la LOMLOE, para ANPE es fundamental y urge, por los plazos que establece la propia Ley, el desarrollo de la Disposición Adicional Séptima, en su doble vertiente: la regulación de la formación inicial y condiciones habilitantes para poder impartir la docencia no universitaria, tanto en centros públicos como en privados, lo que para ANPE se debería hacer en el marco de una Ley de la Profesión Docente y, por otro lado, en lo que se refiere al desarrollo de la profesión docente, que deberá incluirse en un futuro Estatuto de la Función Pública Docente.

Por último, respecto a la Disposición Adicional Undécima, desde ANPE volvemos a exigir la integración inmediata del profesorado del actual cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, a la entrada en vigor de la LOMLOE, tenían el título de Grado o equivalente. La tramitación de la Ley de FP no puede ser una nueva excusa para el retraso de esta medida. La Ley de FP lo que deberá hacer es dar respuesta al profesorado del cuerpo de técnicos de FP que quedaron en tierra de nadie en la LOMLOE.

 

MINISTERIO: no están aún en disposición de presentar un calendario de negociación concreto. Respecto al Estatuto de la Función Pública Docente, recuerdan que, ya que éste incluirá el ingreso y el acceso a los cuerpos docentes, sería prudente esperar a que termine el trámite parlamentario de la Ley de FP y de la norma relativa al ingreso y acceso a la función pública.

ANPE, el sindicato de la Enseñanza Pública.

Docentes como tú.

    23 de septiembre de 2021

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