ANPE-ANDALUCÍA aclara el procedimiento a seguir para obtener una comisión de servicio


13 Mar, 2019

Los funcionarios docentes definitivos, provisionales y funcionarios en prácticas que deseen participar en la adjudicación de destinos provisionales para el próximo curso por el apartado de “Comisión de servicio” deberán solicitar inexcusablemente la comisión de servicio que se refieren a la atención a situaciones especiales del profesorado durante el mes de marzo.

El personal con destino definitivo podrá solicitar cualquiera de las modalidades de Comisión de servicio para las que reúna los requisitos. Desde hace tres años este personal puede participar por el apartado de razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, conocido como “Concursillo”, previa participación efectiva en el Concurso de Traslados, salvo que la normativa del propio concurso se lo impida.

El personal con destino provisional y los funcionarios en prácticas podrá participar, como novedad este año, por aplicación de sentencia, por el apartado de razones de conciliación familiar, personal y laboral. No obstante, al carecer de destino definitivo y aunque el programa se lo permita, la Consejería informa que denegará las solicitudes basadas en los motivos "por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual", "por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino” y “por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales”, ya que estas circunstancias están supeditadas a tener un destino definitivo el curso por el que se solicita. No obstante, del 24 al 31 de mayo se abrirá un plazo extraordinario para que los funcionarios que obtengan destino definitivo por el Concurso de Traslados, puedan solicitar comisión de servicios por estas modalidades.

COBERTURA DE PUESTOS:

1. La comisión de servicio se concederá, para cubrir un puesto de trabajo docente con ocasión de vacante.

2. El personal funcionario docente a quien se conceda comisión de servicios deberá participar, durante el curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, para la efectiva obtención de un destino provisional.

3. La comisión se deberá solicitar anualmente.

MODALIDADES Y DURACIÓN:

1. Comisiones de servicio para centros de nueva creación.

La Administración educativa podrá conceder comisiones de servicio, para ocupar puestos de trabajo en centros de nueva creación, hasta la provisión ordinaria de dichos puestos. La propuesta de comisión de servicio la elevará la dirección de los centros a la Delegación Provincial correspondiente. La duración de la comisión de servicio será de un curso académico.

2. Comisiones de servicio para ocupar puestos docentes en las Universidades.

La Consejería de Educación y Deporte, a propuesta de las Universidades correspondientes, con el informe favorable del centro directivo competente en materia de Universidades, podrá conceder comisiones de servicio al personal funcionario para ocupar puestos docentes en las Universidades. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.

a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

El personal funcionario que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Documentación justificativa:

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada y la imposibilidad de tener el destino en el puesto, centro o localidad.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El personal funcionario podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.

Documentación justificativa:

- Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).

- Certificado de empadronamiento de la persona enferma de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio. Se recomienda que el certificado de empadronamiento sea lo más reciente posible, máximo seis meses.

 - Acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma, si procede.

- Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 km. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.

- Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento. Se recomienda que el certificado de empadronamiento sea lo más reciente posible, máximo seis meses.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegido podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Documentación justificativa:

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO:

Con carácter general, las solicitudes de comisión de servicio que se refieren a la atención a situaciones especiales del profesorado, deberán presentarse en el período comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

No obstante lo anterior, las solicitudes de comisión de servicio en los supuestos de atención a situaciones especiales del profesorado podrán presentarse en el momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición. La ocupación de un puesto en comisión de servicio cuando ésta se haya solicitado fuera del plazo general establecido en el párrafo anterior estará supeditada a la existencia de vacante tras la adjudicación de destinos provisionales.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación Territorial de Educación de la provincia donde se tenga el destino.

PLAZO PARA RESOLVER:

La Administración educativa concederá o denegará las comisiones de servicio presentadas, antes del 20 de junio del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS:

El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades de comisión de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.

1.- La adjudicación de destinos de las modalidades de comisiones de servicios de atención a situaciones especiales del profesorado se llevará a cabo según el orden anteriormente expuesto (Orden de 18 de junio de 2016)

La prioridad dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

Al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino tendrá prioridad sobre el resto de beneficiarios de comisiones de servicios.

El orden de adjudicación de destinos del personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicio dentro de la colocación de efectivos será a continuación del personal suprimido, desplazado, finalización del mandato de dirección y reingresados y anterior al personal sin destino definitivo.

2.- El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no incluir ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino definitivo desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

3.- El personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

 

                                                                                               ANPE-ANDALUCÍA