ÚItimos días de plazo para la petición de comisiones de servicio en atención a situaciones especiales


20 Mar, 2024

Del 1 de marzo al 1 de abril de 2024 está abierto el plazo anual de petición de comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.

Las solicitudes han de cumplimentarse y teletramitarse, a través del formulario habilitado en la correspondiente sección de la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y FP, disponible entre el 1 de marzo y el 1 de abril.

MODALIDADES:

a) Por razones de enfermedad que impliquen gravedad.

Se distinguen dos tipos:

1.º Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. Se acredita con informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

2.º Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho. Se acredita, además de con los informes médicos actualizados, con fotocopia del libro de familia o documentación que acredite el parentesco y certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión o documentación acreditativa en la que se haga constar la condición de cuidadora no profesional de la persona solicitante.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

A un municipio distinto al del destino definitivo. La solicitud podrá referirse a las siguientes razones:

1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre. Se acredita mediante fotocopia del libro de familia.

2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%. Se acredita mediante fotocopia del libro de familia o documentación que acredite el parentesco e informes médicos actualizados o acreditación del grado de discapacidad.

3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. Se acredita mediante fotocopia del libro de familia o documentación que acredite el parentesco e informes médicos actualizados o acreditación del grado de discapacidad.

4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. Se acredita mediante fotocopia del libro de familia o documentación que acredite el parentesco y acreditación de la enfermedad o grado de discapacidad.

5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual. Se acredita mediante certificado de empadronamiento actualizado.

6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo. Se acredita mediante documentación expedida por el Centro que acredite estar cursando dichos estudios.

7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en la modalidad a).1.º. Se acredita con informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

Esta comisión, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, permite al profesorado con destino definitivo, la participación en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales (concursillo), previa participación efectiva en el Concurso de Traslados (por lo que no se puede renunciar a la participación,tras la adjudicación provisional), salvo que la normativa del propio Concurso se lo impida al interesado.

El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, a excepción de los supuestos 5.º y 6.º. Igualmente, este personal dispondrá de un plazo extraordinario para solicitar comisión de servicio, en caso de obtener en el Concurso General de Traslados del año en curso un destino definitivo.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

Para personal miembro de corporaciones locales, que no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegido. Se acredita mediante certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

OBSERVACIONES:

El personal funcionario en prácticas y el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrá de un plazo extraordinario para solicitar una comisión de servicio, en caso de obtener en el Concurso General de Traslados del año en curso un destino definitivo.

A quienes presenten más de una solicitud por el mismo supuesto, solo se les tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

En caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.1. (“Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente el desempeño del puesto de destino”), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, dicha comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.7. (“Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el mencionado apartado A.1.”).

Asimismo, en el caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.2. (“Por razones de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho”), y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, esta comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.2. (“Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad”). Esto no es aplicable si el motivo por el que se solicita la comisión es “Por razón de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65 % de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho”, recogidas en el supuesto A.2.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA COMISIONES INTERCOMUNITARIAS: comisiones de servicio que obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar.

- Documentación recogida en los apartados anteriores por los que se solicite la comisión de servicio.

- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.

Sevilla, 20 de marzo de 2024

ANPE-ANDALUCÍA