Recuperación de cotizaciones para la jubilación por los alumnos de prácticas no remuneradas


03 May, 2024

Los alumnos que realizaron sus prácticas antes de que se hiciese efectiva la obligación de cotizar a la Seguridad Social, podrán recuperar hasta un máximo de cinco años de cotización a efectos del cómputo para la  Incapacidad permanente o Jubilación.

En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024. En el supuesto de prácticas remuneradas, con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Estos alumnos tienen la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Un convenio especial es un acuerdo que se suscribe con la Seguridad Social para ampliar las cotizaciones. El alumno en estos casos tiene que pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.