En aplicación del artículo 22 de su convenio colectivo, el profesorado de religión de secundaria de Andalucía dispone, del 1 de marzo al 1 de abril (por ser inhábil el día 31 de marzo), de un plazo para solicitar movilidad por razones de salud.
Las solicitudes se presentan, mediante instancia, por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 22. Movilidad por razón de salud.
1. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación podrán conceder traslado a puestos de trabajo vacantes de su ámbito territorial por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del profesorado de religión con contrato de trabajo de carácter indefinido, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de los hijos e hijas o de familiares de primer grado siempre que estén a su cargo.
2. El traslado tendrá carácter provisional por un curso académico y estará condicionado a la existencia de vacante en el ámbito territorial correspondiente.
3. Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de la asesoría médica de la Delegación Territorial a la que corresponda el centro o centros donde preste servicio el personal interesado.
4. Las solicitudes de traslado deberán presentarse en el período comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la movilidad.
5. Para cada uno de los supuestos se adjuntará la documentación que lo justifique.
Sevilla, 1 de marzo de 2024.
ANPE-ANDALUCÍA