Modificados aspectos de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal


13 Ene, 2023

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. (Desarrollado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).

Enlace al texto consolidado del Real Decreto 625/2014, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1060/2022.

Esta modificación normativa elimina la obligación del trabajador de entregar los partes médicos de baja a su empresa cuando temporalmente esté incapacitado para desarrolla su actividad laboral.

A partir del 1 de abril de 2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

ANPE-ANDALUCÍA