Aclaraciones sobre la exención de la presentación del certificado médico por el personal interino


08 Sep, 2022

El apartado tercero de la Instrucción 3/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, relativa a la acreditación de la capacidad funcional en la selección del personal empleado público, del pasado mes de abril, establece que "en los contratos de duración determinada y en los nombramientos como personal funcionario interino estarán exentas de aportar la acreditación de la capacidad funcional aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración General de la Junta de Andalucía en la misma categoría profesional o en el mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción, según se trate de personal laboral o funcionario, respecto a cuyo cese no hubieran transcurrido más de tres meses".

Tras la consulta realizada por ANPE a la  Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, acerca de los criterios de aplicación de esta Instrucción, respecto a la presentación de certificados médicos por parte del personal interino, nos aclaran que el personal interino, respecto a cuyo cese en el último nombramiento, incluidos los de prórroga vacacional, no hayan transcurrido tres meses, estará exento de su presentación. Por tanto, un interino cuya prórroga vacacional finalizara a fecha 31 de agosto, no tendrá que presentar certificado médico, en el caso de incorporarse a un puesto en los meses de septiembre, octubre o noviembre.

Sevilla, 8 de septiembre de 2022.

ANPE-ANDALUCÍA