Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo del procedimiento selectivo, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022.
Modificada por Resolución de 9 de junio de 2022 , por Resolución de 14 de junio de 2022. y Resolución de 17 de junio de 2022.
INFORMACIÓN PARA MIEMBROS DE TRIBUNALES:
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
Quienes hubieran actuado como miembros de los órganos de selección de cualquiera de las especialidades del procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2019, pudieron solicitar telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.
La Consejería de Educación y Deporte podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.
En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Educación y Deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado.