¿Cómo afecta el nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno al complemento de maternidad?


05 Feb, 2021

¿Por qué se ha modificado?

Una de las principales razones del cambio se encuentra en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  que en diciembre de 2019 falló a favor de un padre español que había solicitado a la Seguridad Social, sin éxito, cobrar el complemento por maternidad. 

¿En qué consiste esta modificación?

Se contempla tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el de Clases Pasivas, podemos resumirla así:

  • Se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, por incapacidad permanente o viudedad.
  • El nuevo complemento solo lo puede cobrar UNO de los progenitores.
  • En el caso de que sean dos progenitores, se dará al que perciba la pensión más baja.
  • No tendrán derecho al complemento cuando el padre o la madre hayan sido privado de la patria potestad o condenado por violencia contra la mujer.
  • Cada hijo/a dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento, no es necesario tener al menos dos.
  • El importe no es un porcentaje sobre la pensión como hasta ahora, sino que es una cantidad fija de 27 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de 108 euros. El desglose es el siguiente:
Números de Hijos Importe mensual a percibir
1 27 €
2 54 €
3 81 €
4 o más 107 €

 

  • ​El importe del complemento mensual se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • El complemento será satisfecho en catorce pagas.
  • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  • No será considerado como ingreso o rendimiento de trabajo.
  • No se tendrá derecho en caso de jubilación parcial.
  • Los complementos que se reconociesen en otros regímenes de la Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
  • Afecta tanto al personal funcionario de carrera como al personal interino.
  • Este incremento estará en vigor mientras exista la “brecha de género”.
  • Su aplicación afecta a quienes se jubilen a partir de ahora. Aquellas personas que tienen reconocido el complemento por "aportación demográfica", es decir el antiguo, lo seguirán cobrando como hasta ahora.
  • Sólo afecta a los progenitores que tengan un hijo, que hasta ahora no tenían derecho a complemento y ahora sí lo tienen. Han de aportar en la SS o MUFACE, según corresponda, la acreditación de haber tenido un/a hijo/a [libro de familia, partida de nacimiento, o similar] y solicitar que se les aplique el Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero (BOE 3 de febrero).

Mantenimiento transitorio del complemento de maternidad

  • La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género debiendo optar entre uno u otro.
  • Quienes estuvieran percibiendo el complemento de maternidad lo seguirán manteniendo. (Clases Pasivas)
  • Si el otro progenitor tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento de maternidad que se viniera percibiendo. (Clases Pasivas)

¿Qué condiciones deben cumplir los hombres para acceder a este complemento?

Los hombres tendrán reconocido el derecho a este complemento siempre que reúnan esta serie de requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • Hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin servicios efectivos al Estado [o tener más de 120 días sin cotización] entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.
  • Hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995, el funcionario haya sido cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de la jornada en los veinticuatro meses [o que la suma de las bases de cotización, para Seguridad Social] de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o resolución judicial por la que se constituya su adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
  • La suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponde al otro progenitor.