ANPE gana ante el Supremo el reconocimiento del complemento de secundaria al profesorado de educación permanente


13 Nov, 2020

Desde hace años, ANPE-Andalucía viene defendiendo, tanto desde la Mesa Sectorial, como a través de distintos procedimientos jurídicos acometidos por sus letrados, el derecho de los maestros de educación permanente a percibir el complemento de destino de nivel 24 y el componente básico del profesorado de secundaria, en tanto en cuanto imparten cotidianamente contenidos propios de la educación secundaria.

Con fecha 15 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Jaén dictó sentencia favorable al recurso, tramitado por los servicios jurídicos de ANPE, de una maestra de educación permanente que prestaba servicios en dicha provincia, contra la denegación de la Consejería de Educación a su reclamación del abono del complemento del nivel 24.

Contra esa sentencia del Juzgado de Jaén, la Consejería interpuso un recurso de casación, por hacer una “comparación equivocada” entre los maestros que imparten el primer ciclo de la ESO y los que ejercen en los Centros de Educación Permanente de Adultos. Recurso de casación que ahora es desestimado, gracias a la labor del letrado de ANPE, D. Rubén Pereira López, por la sentencia 1.367/2020, de 21 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sentencia inédita y que crea jurisprudencia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo destaca que el asunto fundamental de controversia es si “es o no la misma la función del maestro que explica en el primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria y la del maestro que enseña en el Centro de Educación Permanente de Adultos en el plan educativo para la obtención del título de graduado escolar”.

A juicio de la Sala, “no se trata de la diferencia entre dos enseñanzas distintas, sino de la docencia de la misma a dos tipos de alumnado: a menores en un caso, a adultos en el otro”. En vez de hablar de los diferentes objetivos, principios, organización y metodología de una y otra enseñanza, debería haber justificado la Consejería en su escrito de casación, “qué razones objetivas hay para que impartirla en los Centros de Educación Permanente de Adultos comporte unas retribuciones complementarias inferiores a las que se perciben impartiéndola a menores en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria”.

Por lo tanto, el Tribunal concluye que “materialmente, no existe diferencia” entre la función del maestro de primer ciclo de ESO y el que enseña en el Centro de Educación Permanente de Adultos, tal y como ANPE ha defendido siempre.

Este fallo del Tribunal Supremo supone un espaldarazo legal decisivo a las legítimas aspiraciones de los maestros de educación permanente que ANPE lleva años defendiendo activamente. En este sentido, centenares de afectados ya han obtenido el reconocimiento económico efectivo por parte de la administración y otros tantos se encuentran actualmente con un contencioso-administrativo en suspenso, debido al recurso de casación interpuesto por la Consejería y ahora desestimado por el Tribunal Supremo.

En los próximas días, y sin perjuicio de nuestra exigencia a la Consejería de Educación y Deporte de que extienda de oficio las medidas derivadas del fallo del Supremo a todo este colectivo docente, contactaremos con nuestros afiliados para informarles sobre la situación de su procedimiento y por otra parte, instamos al resto de docentes que imparten o hayan impartido en los últimos cuatro años docencia en Educación Permanente a que contacten con nuestras sedes provinciales para indicarles cómo proceder a la hora de beneficiarse de los efectos de esta sentencia.

Sevilla, 13 de noviembre de 2020.

ANPE-ANDALUCÍA