En el día de hoy, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha remitido a los centros educativos andaluces una Circular por la que se aclaran determinados aspectos relativos a la acreditación de las situaciones contempladas en el apartado noveno del Acuerdo de 7 de octubre, sobre la ampliación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos, la aplicación del régimen de trabajo no presencial al ámbito docente y otras medidas adicionales de carácter extraordinario para atender la situación creada por el coronavirus COVID-19. Situaciones que, en virtud del contenido del mencionado apartado del Acuerdo, permiten solicitar a los docentes la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial.
De acuerdo a lo dispuesto en la Circular, la documentación que deberá acompañar el personal afectado a su solicitud de aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial, es la siguiente, según las distintas situaciones:
-Personal con menores de catorce años a su cargo que resulte afectado por el cierre total o parcial de centros escolares: 1) Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de los menores de catorce años a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación; 2) fotocopia del libro de familia; 3) certificado expedido por la Dirección del Centro haciendo constar que el alumno o alumna menor de catorce años ha sido afectado por el cierre total o parcial del centro educativo.
-Personal con personas dependientes a su cargo que resulte afectado por el cierre total o parcial de centros asistenciales: 1) Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de las personas dependientes a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación; 2) certificado de empadronamiento actualizado que acredite que el solicitante y la persona dependiente conviven en el mismo domicilio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de tres meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante; 3) certificado expedido por el centro asistencial haciendo constar que la persona dependiente ha sido afectada por el cierre total o parcial de dicho centro.
-Personal con menores de catorce años que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19: 1) Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de los menores de catorce años a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación; 2) documento acreditativo que haga constar la recomendación médica del aislamiento de los menores de catorce años o, en el caso de no ser posible disponer de esta documentación, declaración responsable haciendo constar la situación referida; 3) fotocopia del libro de familia.
-Personal con personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19: 1) Declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de las personas dependientes a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación; 2) declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de las personas dependientes a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación; 3) documento acreditativo que haga constar la recomendación médica del aislamiento de las personas dependientes convivientes a su cargo o, de no ser posible disponer de esta documentación, declaración responsable haciendo constar la situación arriba referida.
Esta documentación acreditativa debe presentarse a la dirección del centro educativo, que determinará la procedencia de la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial, si se reúnen los requisitos exigidos para la situación alegada.
Sevilla, 29 de octubre de 2020.
ANPE-ANDALUCÍA