La Administración deberá dar un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica en cualquier proceso telemático.
ANPE-Andalucía 29 Abr, 2022![premios7](/image.php?link=notices/1/premios7_t1651489089_1_a.jpg)
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo declara el deber de la Administración de dar un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de la solicitud
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