Oposiciones docentes 2026 en Andalucía: documentación que ha de presentar el personal seleccionado


24 Jul, 2026

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PERSONAL SELECCIONADO POR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO

Consulta aquí el cuaderno informativo adjunto a esta noticia. 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PERSONAL SELECCIONADO POR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Ver base 18.1ª de la Orden de 20 de febrero de 2026.

A modo de resumen, se presentará en el plazo y de la forma siguiente:

-En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado.

- Presentación telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto en el portal web de la Consejería. El personal se identificará con el código identificador de solicitud del que disponen.

DOCUMENTACIÓN:

Según la base 18.3ª de la Orden de 20 de febrero de 2026.

Quienes hayan superado este procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando lo siguiente:

a) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad presentarán copia del DNI o Pasaporte. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) Copia del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo docente por el que participa (anverso y reverso), o en su defecto, copia del resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

c) Copia del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

Si se trata de un centro privado, incluidos los privados sostenidos con fondos públicos, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral.

Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) Quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Además, para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de Andalucía se deberá aportar copia auténtica del título de funcionario de carrera o del certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.

Sevilla, 24 de julio de 2026.

ANPE ANDALUCÍA

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