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Asistentes: |
Ministerio de Educación, FP y Deportes: Secretaria General Técnica de Educación, Subdirectora general de inspección educativa, Subdirectora general de personal, jefes de servicio. Sindicatos: ANPE, CCOO, STE, CSIF, UGT, CIG y ELA. |
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Temas tratados: |
Orden por la que se establecen los temarios para los procesos selectivos de ingreso al cuerpo de inspectores de educación |
- Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación:
- MINISTERIO: El Ministerio presenta el borrador de Orden de temarios y comenta que analizará las propuestas enviadas por los sindicatos y las que se realicen en la Mesa.
- ANPE: Desde ANPE planteamos 6 propuestas al temario, 5 basadas en la reiteración en las partes A y B con la intención de aclarar que la Parte A se refiere a la normativa básica del Estado y la Parte B a su desarrollo por cada Administración educativa autonómica y, así, evitar ambigüedades en el temario. Las propuestas que presentamos son las siguientes:
1. Los epígrafes del Área 6 de la Parte A deberían acotarse expresamente a los aspectos de competencia estatal: fines y objetivos generales, estructura básica, enseñanzas mínimas y marco básico de evaluación y titulación.
Los temas 15 a 21 de la Parte B deberían ser el único lugar donde se exija el conocimiento del currículo autonómico desarrollado, los criterios de evaluación propios y las adaptaciones organizativas específicas de cada Comunidad Autónoma.
2. El Área 7 de la Parte A debe reservarse al marco básico estatal (Título VII LOE y RD 68/2026): fines, funciones, principios, atribuciones, acceso al Cuerpo y competencias profesionales básicas. Las técnicas concretas de actuación, la visita de inspección, la planificación y la organización de la inspección en el ámbito autonómico pertenecen a la Parte B. Se propone la supresión o reconversión del epígrafe 7.7 de la Parte A, que queda absorbido por el Tema 24 de la Parte B.
3. El epígrafe 5.6 de la Parte A debe limitarse al marco básico de la LOE (perfil competencial básico, condiciones de acceso, competencias del Director). El Tema 13 de la Parte B es el lugar natural para el procedimiento autonómico completo, la comisión de selección y los mecanismos de evaluación de la función directiva.
4. Sin suprimir ninguno de los epígrafes, se recomienda incorporar en los enunciados de la Parte A la expresión "en el marco de la legislación orgánica y básica del Estado", a fin de dejar inequívocamente reservado a la Parte B el conocimiento de los protocolos concretos, los baremos autonómicos de admisión y los programas específicos de inclusión educativa.
5. En consecuencia de lo anterior, realizamos una propuesta general: Incorporar en todos los enunciados de la Parte A que se solapan con la Parte B una acotación competencial expresa del tipo "en el marco de la legislación orgánica y básica del Estado" o "conforme a la regulación estatal básica vigente", y delimitar en los enunciados de la Parte B que se trata del "desarrollo normativo de la Administración educativa correspondiente". Esta solución no exige la supresión de epígrafes sino únicamente su clarificación terminológica.
6. Se propone añadir al Área temática 9 de la Parte A (Anexo I) un nuevo epígrafe con el siguiente enunciado: "El sistema de fuentes del derecho y los principios de resolución de conflictos normativos en el ordenamiento educativo español. Los cánones de interpretación normativa conforme al Código Civil: interpretación literal, sistemática, histórica, sociológica y teleológica. La analogía y la supletoriedad del derecho común. La aplicación de la norma al caso concreto en el ejercicio de la función inspectora: subsunción, motivación jurídica y principio de proporcionalidad."
7. Se propone, igualmente, que el artículo 24.3.b) del Real Decreto 68/2026 sea desarrollado por la presente Orden Ministerial estableciendo los contenidos mínimos obligatorios del curso de formación específica de la fase de prácticas, entre los cuales figure de manera expresa la aplicación práctica del sistema de fuentes y de los cánones interpretativos a supuestos reales de la función inspectora, garantizando así la homogeneidad formativa en todo el territorio nacional.
- Ministerio: Tras estudiar las propuestas presentadas modificarán la Orden y nos la volverán a enviar. El nuevo texto será sometido a dictamen de la comisión permanente del Consejo Escolar del Estado el próximo día 23 de julio, al que se podrán realizar aportaciones y propuestas de mejora para ser debatidas y votadas en dicha sesión. Sí que adelantan que la inclusión de aspectos de interpretación de la norma conforme al código civil, como plantea ANPE, se aceptará.
2. RUEGOS Y PREGUNTAS
ANPE: Queremos preguntar cuando se tiene previsto reunirnos el grupo de trabajo 4 para continuar la negociación de las ratios de Infantil, Bachillerato y resto de enseñanzas.
También queremos solicitar la convocatoria del grupo 2 para modificar el actual sistema de ingreso y acceso, la tipología y estructura de las pruebas de oposición y la necesaria actualización de los temarios que se deben de estar dotados de contenido. Esto nos debería de llevar a unas pruebas más objetivas que, además de dotar de la necesaria seguridad jurídica a los aspirantes ante posibles reclamaciones, también ayudará y facilitará la corrección de las pruebas a los miembros de los tribunales, además de dotarles de un mayor respaldo jurídico a sus decisiones.
Madrid, 8 de julio de 2026
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