Ante la proximidad de la finalización del periodo lectivo, recordamos, desde la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 16 de Julio de 2025 suscrito por ANPE, que este contemplaba que dos de los días de asuntos particulares retribuidos no quedasen circunscritos al inicio o final del curso escolar. En este sentido, se modificó el apartado III.27 de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos licencias y reducciones de jornada del personal docente, mediante la Instrucción 10/2025.
Esta Instrucción no viene a restringir derechos contemplados en la Circular, sino a permitir el disfrute, en periodo lectivo, de dos de los seis días establecidos por la Circular. Por lo que en ningún caso se restringe la opción de disfrutar la totalidad de esos seis días en periodo no lectivo.
El disfrute de los días de permiso solicitados en periodo no lectivo, sólo podrá ser denegado en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación y cierre del correspondiente curso académico, debiéndose emitir informe motivado por parte de la dirección del centro o responsable del servicio educativo, que atienda a razones objetivas.
Sevilla, 3 de junio de 2026.
ANPE ANDALUCÍA