Próxima publicación de la norma reguladora de los dos días de permiso por asuntos particulares retribuidos, acordados por ANPE


09 Dic, 2025

Finalizados los trabajos de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del 16 de julio, en la que ANPE participa junto a la administración educativa y los otros sindicatos firmantes, la Consejería publicará, tras el preceptivo paso por Mesa Sectorial, una Instrucción por la que se modifica el apartado correspondiente a los permisos por asuntos particulares retribuidos, de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada, y que entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Gracias a la modificación normativa acordada por ANPE, el personal docente de los centros públicos no universitarios podrá disfrutar de dos días de libre disposición en periodo lectivo, por curso escolar. 

A continuación, anticipamos algunas de las características del nuevo permiso:

-Solicitud mediante anexo I, a través de Séneca, con un mínimo de quince días hábiles de antelación (plazo susceptible de reducción por causas sobrevenidas).

- El personal interino tendrá derecho a dos días si tiene vacante anterior al 31 de octubre o seis meses trabajados en el momento de la solicitud. O un día, con 87 días trabajados

-Si coinciden varias solicitudes en un mismo centro para un mismo día, tendrán prioridad los docentes que no hayan disfrutado anteriormente ningún día. Como criterio de desempate, se atenderá a la letra que anualmente determina el orden de actuación en los procedimientos selectivos: letra H, para el presente curso.

-En todo caso, se establece un límite máximo de docentes (ampliable por causas sobrevenidas) que puedan disfrutar el permiso en un mismo día: un docente en centros con plantilla de 20 o menos efectivos, dos en centros con plantilla de 21 a 40 efectivos, tres en centros con plantilla de 41 a 60 efectivos, cuatro en centros con plantilla de 61 a 80 efectivos y cinco en centros con plantilla de 81 o más efectivos.

-La resolución de la solicitud de permiso, por parte de la dirección del centro, se producirá en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de denegación, esta deberá motivarse por escrito por razones objetivas.

-Una vez concedido el permiso, no podrá ser revocado por la dirección ni la persona beneficiaria podrá renunciar a su disfrute.

Sevilla, 9 de diciembre de 2025.

ANPE-ANDALUCÍA