La Administración deberá dar un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica en cualquier proceso telemático.


29 Abr, 2022

El Tribunal Supremo ha señalado en repetidas sentencias que a las solicitudes que han omitido la «firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio», les es aplicable la previsión de subsanación del art. 68 de la Ley 39/2015. Por tanto la Administración deber de dar un plazo de diez días para la subsanación a personas afectadas por un proceso selectivo telemático, el subsanar "la falta de firma electrónica y registro de su solicitud

Enlace a una de las últimas sentencias:  TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia num. 224/2022 de 22 febrero.