Ante el desarrollo normativo de la LOMLOE


06 Abr, 2021

Editorial de la revista profesional ANPE

Han transcurrido ya tres meses desde que se aprobó la denominada LOMLOE y entramos de lleno en su desarrollo normativo y reglamentario. Son muchas las cuestiones que hay que abordar a corto y medio plazo, pero por delimitar las prioridades, hay dos aspectos cuya urgencia es inminente: el diseño curricular y el desarrollo de la profesión docente

Una de las cuestiones más relevantes de cara al desarrollo de la reciente LOMLOE es elaborar el currículo, que es probablemente el elemento más importante de un sistema educativo. Y esta importancia radica en que debe funcionar como tal, como un sistema conjunto y no como la suma inconexa de elementos dispersos. Se trata de abordarlo con una visión integradora, en el que se tengan en cuenta la organización escolar, las metodologías de enseñanza y la evaluación de los aprendizajes a la hora de su configuración, de manera que el diseño curricular resultante se constituya como un elemento vertebrador y determinante del propio sistema.

El currículo tiene que tener una visión integradora en el que se tengan en cuenta la organización escolar, las metodologías y la evaluación

Desde ANPE apostamos por un currículo esencial, común, y flexible que permita también ejercitar una verdadera autonomía de los centros y que ponga el foco en el alumnado para garantizar el desarrollo máximo de las capacidades de cada uno. Venimos de la experiencia de las leyes educativas precedentes, de la elaboración de un diseño curricular muy extenso, cada vez más, y es un buen momento para acotar el currículo hacia lo más básico y esencial. El tiempo escolar tiene un límite y a ello han de amoldarse necesariamente los currículos para ser eficaces. Estamos ante la oportunidad de evolucionar de un currículo sobrecargado a otro que fomente el aprendizaje basado en competencias sin renunciar a los contenidos. Cuando hablamos de la necesidad de aligerar los currículos lo hacemos pensando en respetar los tiempos que requieren los aprendizajes. Y en este sentido sería conveniente haber aprovechado la nueva reforma educativa para revisar también las ratios. Aspecto que se ha mantenido exactamente igual en la reciente reforma educativa.

La transferencia de las competencias educativas a las comunidades autónomas hace imperativo que el Gobierno, en uso de sus legítimas competencias, fije los aspectos básicos del currículo escolar para garantizar una formación común de los alumnos, coordine las actuaciones de las administraciones autonómicas y en última instancia vele por la cohesión del sistema educativo.

El desarrollo de la profesión docente pasa porque se establezca una ley de la profesión docente y el Estatuto de la Función Pública Docente

La segunda cuestión que requiere una pronta aprobación es la que concierne al desarrollo de la profesión docente. Y aún se convierte en más prioritaria por la conexión evidente entre dos disposiciones adicionales de la propia LOMLOE. Por una parte, la adicional séptima que señala que el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente. Y por otra, la adicional undécima, relativa al Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el proceso de integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Tal vez habría que haber contemplado toda la situación de los cuerpos docentes en un desarrollo conjunto porque el haber sacado un aspecto concreto, por muy importante que sea, como la situación de los profesores técnicos de FP, puede dificultar la adopción de propuestas conjuntas e interrelacionadas para toda la función pública docente.

Desde ANPE hemos de manifestar que la disposición adicional undécima nos parece un avance en la consideración e integración de todos los cuerpos docentes en el grupo funcionarial A1, pero supone un importante agravio comparativo con los cuerpos docentes que aún seguirían encuadrados en el grupo A2 como son el cuerpo de maestros (0597) y el de maestros de taller (0596) los cuales, impartiendo docencia igualmente y poseyendo también el título de Grado o equivalente, por ahora no se verían beneficiados por esta medida. También nos preocupan aquellos docentes del cuerpo de PTFP que no tengan el título de Grado y los interinos y aspirantes de las actuales bolsas. Son situaciones complejas a las que urge dar respuestas.

Nuestra visión global para el desarrollo de la profesión docente pasa porque se establezca una LEY DE LA PROFESIÓN DOCENTE donde se recoja y regulen, entre otros aspectos, los requisitos de formación inicial y condiciones de habilitación para el profesorado de las enseñanzas no universitarias. A su vez, se establezca y se regule, en el marco de un ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE, el ingreso y acceso a los cuerpos docentes, su restructuración e inclusión de todos los docentes en el grupo A1. Ello conlleva abordar, de una vez por todas, el establecimiento de la carrera profesional docente desde el ingreso en los Cuerpos hasta la jubilación. Además de establecer y garantizar, en esta norma futura, el derecho de movilidad del profesorado por todo el Estado, lo que conlleva mantener el carácter estatal de los cuerpos docentes.

De cómo se regulen todas estas cuestiones dependerá el devenir de la reciente reforma educativa