Provisión extraordinaria de puestos docentes de urgente cobertura en Andalucía


13 Oct, 2020

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (BOJA extraordinario número 64, de 13 de octubre de 2020).

Procedimiento extraordinario de provisión de puestos docentes, en régimen de interinidad, por la creación de nuevas plazas de carácter temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

1. Con la finalidad de atender a la provisión de los nuevos puestos docentes de urgente cobertura, que surjan como consecuencia de la situación de pandemia COVID-19, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, se establece un procedimiento de carácter extraordinario a tal fin. Estas plazas serán amortizadas al finalizar el curso académico en el que se declare el final de la pandemia.

2. El personal participante en este procedimiento extraordinario será ordenado en listados por cuerpos y especialidades docentes, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La Administración Educativa solo podrá proceder al llamamiento de este personal cuando se agoten las bolsas de trabajo ordinarias y las extraordinarias, que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto-ley.

3. En aras de garantizar la agilidad en la resolución de estos procedimientos, el personal participante será ordenado en listados, teniéndose en cuenta exclusivamente el expediente académico de la titulación exigida como requisito para el acceso. En la confección de los referidos listados aparecerán en primer lugar, las personas que posean el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, o, en su defecto, acrediten los requisitos establecidos en la Circular informativa de 5 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, por orden de puntuación con arreglo a la nota media del expediente académico de la titulación exigida como requisito para el acceso. En caso de empate se atenderá a la fecha de expedición del título o en su caso, la fecha del pago de tasas para la expedición del mismo. De persistir dicho empate, se procederá a ordenarlos alfabéticamente, a partir de la letra «M», en orden ascendente (de la A a la Z), conforme a lo dispuesto en la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. A continuación, se incluirán al personal que no disponga del referido requisito del máster con el mismo régimen de ordenación.

4. La primera resolución de convocatoria de este procedimiento se publicará en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto-ley.

5. Las correspondientes convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.