Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA núm. 50, de 13.03.2020).
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA núm. 58, de 25.03.2020).
Las principales novedades que aporta esta modificación normativa y que serán de aplicación inmediata para las comisiones de servicio que se soliciten en el mes de marzo para la ocupación de puestos vacantes en el curso 2020/21, son las siguientes:
-Se dejan de contemplar las comisiones de servicio para centros de nueva creación.
-Se incluyen, dentro de las comisiones de servicio por razones de enfermedad que implican gravedad, aquellas razones de enfermedad grave, situaciones de dependencia reconocida en grado III o discapacidades reconocidas igual o superior al 65 % que afecten a familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.
-Dentro de las comisiones de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral:
*Se concreta, para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años, que dicha circunstancia debe cumplirse a fecha 1 de septiembre del curso, objeto de la comisión.
*En el apartado de cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida al 65 %, se añaden familiares de primer grado de consanguinidad.
*Hay un nuevo apartado para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
* Se matiza que el destino tiene que ser definitivo en las comisiones que se soliciten por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual o por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio de destino.
*El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante, por razones de conciliación personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por todos los supuestos que figuran por razones de conciliación, salvo en aquellos donde sea requisito tener destino definitivo.
-Se contempla que la Consejería podrá establecer un plazo extraordinario de solicitud de comisión de servicio, para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en Andalucía, una vez que obtenga dicho destino en el concurso general de traslados del curso académico en el que se solicita la comisión de servicio.
-Tras la adjudicación definitiva de destinos provisionales, se podrá autorizar la ocupación de puestos vacantes para las modalidades de comisión de servicio que se determine, así como los plazos establecidos al efecto.
Sevilla, 26 de febrero de 2020.
ANPE-ANDALUCÍA